Durante los últimos 30 años, el Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (CONAR) ha sido la entidad encargada de autorregular la actividad publicitaria de Chile, asegurándose de que ésta sea legal, honesta, moral y veraz.
Siendo una corporación de derecho privado y fungiendo como Tribunal Arbitral de Honor, es integrada por las empresas publicitarias y de comunicación chilenas más importantes y ha logrado resolver diversas controversias en materia de publicidad comercial durante su ejercicio.
Lo anterior, se ha logrado con la aplicación y difusión del Código Chileno de Ética Publicitaria, que está basado en el Código Internacional de Prácticas de Publicidad de la Cámara Internacional de Comercio. Con motivo de un nuevo aniversario del CONAR, se presentó la sexta edición del Código Chileno de Ética Publicitaria, que enfrenta los siguientes desafíos en materia publicitaria en el país:
Según el artículo 2 de esta sexta edición, los mensajes publicitarios no pueden contener burlas o afirmaciones que denigren a personas por su apariencia, sexualidad, género o comportamiento.
Esto supondrá un nuevo marco regulatorio en la publicidad en Chile, ya que se deberá evitar el uso de estereotipos de género, opiniones o ideales generalizados, que son aceptados como la representación de un grupo o sexo, lo cual puede limitar el aspecto creativo de anuncios, imágenes y estrategias de marketing. No obstante, esto también permitirá defender la equidad de género y llegar con mayor fuerza a un público moderno y evitar el prejuicio social.
Con el propósito de adaptar los principios del CONAR a la tecnología actual, se especifica que cada actividad comercial debe estar claramente identificada, aunque sea realizada en un medio digital o social, y promover la protección de la información personal, el resguardo de la identidad y el ejercicio de los derechos.
Además, el artículo 33 detalla que no se pueden emplear aplicaciones o dispositivos para ocultar factores que puedan influir en las decisiones de los compradores, ni restringir la libertad de un consumidor para salir de un sitio web. Se deben entregar los datos exactos que ayuden a comprobar la naturaleza, funcionalidad y calidad de un producto o servicio. También deben permitir a los usuarios decidir cuándo dejarán de recibir mensajes publicitarios.
Por otro lado, en cuanto a la publicidad nativa o aquella que también pretende informar (como reseñas de productos), debe indicarse de forma clara que se trata de un contenido de carácter publicitario, incluyendo aquel contenido generado por los usuarios que hayan sido solicitados por el avisador, o que fueron primero publicados y luego utilizados con fines publicitarios.
En el mismo artículo 33 se aclara que es válido utilizar personalidades, voceros de una marca o influencers, mientras esto se haga de forma responsable, honesta y transparente. Esto, implica que las opiniones de un producto deben ser reales según su percepción, y aclarar de forma visible cuando exista una vinculación o compromiso entre la personalidad de internet y la marca.
De esta forma, el CONAR actualiza su código para que sus principios se mantengan al día con los últimos avances tecnológicos y las últimas tendencias sociales y culturales, marchando a la par con el estándar internacional en cuanto a ética publicitaria y garantizando un compromiso ético de respeto.
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